¿Qué mercancías requieren visaciones, certificaciones o vistos buenos para su importación?

Todas aquellas mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, deban ser sometidas a control previo a su importación, por algún organismo del Estado.

A modo de ejemplo se mencionan las siguientes: 

MERCANCÍA

ORGANISMO

Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, inflamables y asfixiantes

Dirección General de Movilización Nacional ( www.dgmn.cl )

Material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales destinado a la enseñanza, sin limitación alguna, cualquiera que sea la persona, establecimiento o entidad que efectúe la operación.

Dirección General de Movilización Nacional ( www.dgmn.cl )

Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres

Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )

Productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales.

Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )

Animales, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal.

Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )

Fertilizantes y pesticidas

Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )

Productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal.

Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )

Productos alimenticios de cualquier tipo

SEREMI de Salud www.minsal.cl

Productos farmacéuticos o alimenticios de uso médico y/o cosmético

Instituto Salud Pública de Chile www.ispch.cl

Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia.

Instituto Salud Pública de Chile www.ispch.cl

Seremi de Salud  www.minsal.cl

Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.

Seremi de Salud   www.minsal.cl

Elementos o materiales fértiles, fisionables o radioactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantes

Comisión Chilena de Energía Nuclear ( www.cchen.cl )

Recursos hidrobiológicos, cualquiera sea su estado de desarrollo, incluidas las especies de carácter ornamental

Subsecretaría de Pesca ( www.subpesca.cl )

Productos pesqueros

Subsecretaría de Pesca ( www.subpesca.cl )

Equipos de radiocomunicaciones. Requieren autorización previa de uso de banda de transmisión

Subsecretaría de Telecomunicaciones ( www.subtel.cl )

Restos humanos o cenizas de incineración de los mismos

Ministerio de Salud, Hospital San Juan de Dios

Desperdicios y desechos de pilas, baterías y acumuladores; desechos de cinc, de plomo, de antimonio, berilio, cadmio, cromo, de productos farmacéuticos, de disolventes orgánicos.

Ministerio de Salud ( www.minsal.cl )

Especies de fauna y flora silvestres protegidas por el Convenio CITES

Autoridad definida de acuerdo al artículo IX de la Convención ( www.cites.org )

La importación de cementos susceptibles de ser empleados en la confección de elementos de resistencia de obras públicas y edificios.

Previo a su desaduanamiento deben presentar Certificado de Calidad, emitido por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción, inscrito en el Registro oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

¿Qué mercancías no puedo importar? 

  • Prohibición  importación de vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes) Articulo 21, Ley N° 18.483 (D.O.28.12.1985), Ministerio de Hacienda.
  • Prohibición importación de motos usadas Articulo 21, Ley N° 18.483 (D.O.28.12.85), Ministerio de Hacienda.
  • Prohibición importación de neumáticos usados y recauchados Decreto 1.358 (D.O. 04.10.2010) Ministerio de Salud.
  • Prohibición importación de asbesto en cualquiera de sus formas Decreto 656 (D.O. 13.01.2001) Ministerio de Salud.
  • La Ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, tipifica los delitos relacionado cuando no se cuente con la “debida autorización”.
  • Prohibida la importación de productos farmacéuticos que no disponen de registro sanitario, según lo establecido en el Código Sanitario (DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 725).
  • Prohibiciones para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y/o equipos que puedan contener gases que afecten la capa de ozono, a excepción de aquellos importadores autorizados en el registro de importadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono. (Marco normativo Ley 20.096 ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO).
  • Prohibición de Residuos Industriales Tóxicos: La Ley N° 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje, regula en su artículo 8° las obligaciones de importadores y exportadores de residuos, remitiendo a un decreto supremo la reglamentación de los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos. (CONVENIO DE BASILEA) Fuente: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=95287&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
  • Prohibición Pornografía Infantil: Según lo establecido en Artículo 30 de la Ley 19.927.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación, exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.». Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar.
  • Queda prohibida la tenencia, uso, comercialización e importación por parte de personas naturales o jurídicas, de elementos lacrimógenos elaborados sobre la base de Ortoclorobenzolmalononitrilo (CS) y Cloroacetofenona (CN), o cualquier otro producto químico cuya finalidad sea destinada a producir efectos fisiológicos en las personas. Asimismo, se prohíben aquellos elementos destinados a producir efectos vomitivos, asfixiantes, paralizantes, laxantes o de similares efectos. Solamente se exceptúan de esta prohibición las Instituciones a que hace expresa mención la ley 17.798 y en las condiciones allí indicadas. Fuente: http://www.dgmn.cl/documentos/armas/elementos_autoproteccion.pdf.
  • Prohíbese la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley, contenido en el Decreto Supremo N° 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional. Fuente: http://www.dgmn.cl/documentos/armas/ley_17798.pdf (ley de armas y explosivos).
  • Prohibición de importación de materiales o sustancias radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes (exceptuando las autorizadas). Fuente: http://www.cchen.cl/pdf/circulares/2013/Circular_n2_2013_dsnr.pdf Circular n°02/2013 de CCHEN.
  • Prohibición e Impedimento a la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, según LA CONVENCIÓN UNESCO DE 1970 DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES.

Fuente: http://www.monumentos.cl/prensa/noticias/chile-promulga-convencion-unesco-1970-lucha-trafico-ilicito-bienes-culturales. Decreto Núm. 141.-  Santiago, 13 de mayo de 2014. (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1067274).

  • Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.

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